Considerando:
Que contra la decisión de la Sala Il de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que confirmó la dictada por el juez de grado que denegó la eximición de prisión solicitada en favor de Hugo Luis Franzini, se interpuso el recurso extraordinario de fs.
26/28 del respectivo incidente, cuya denegación motivó esta queja.
Que el remedio federal es improcedente, por cuanto la cuestión federal que se pretende someter a conocimiento de esta Corte —en el caso, la alegada inconstitucionalidad del art. 867 del Código Aduanero— ha sido tardíamente introducida en el escrito de interposición del recurso extraordinario, no obstante que la aplicación de esa norma ya resultaba previsible al momento de solicitar la eximición de prisión (fs.
1 del incidente que corre por cuerda), y que la denegación del juez de primera instancia se fundó en aquélla, de modo que debió al menos proponerse el tema ante la alzada, en la oportunidad prevista por el art. 538 del Código de Procedimientos en Materia Penal (contr. fs. 16/ 17 del mismo incidente). Por el contrario, al presentar el memorial al que se refiere esa norma, la materia planteada como de naturaleza fcderal versó sobre la interpretación que cabe acordar al citado art. 867 en relación a las demás normas procesales que regulan la libertad bajo caución, punto que no fue mantenido en el recurso extraordinario.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día deposite la suma de nueve australes con trescientos diez milésimos (A 9,310) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte. bajo apercibimiento de ejecución.
José SEVERO CABALLERO — AuGusto CÉ
SAR BeLLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO
PeTrACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.
GARDEBLED Hnos. s.A. v. PROVINCIA De SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en general.
Los agravios deducidos contra el pronunciamiento que rechazó el recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción respecto de los actos dene
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1987
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