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Fallos: 307:1991 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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actualmente declaruda nula, se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja.

Dicho recurso, presentado sin asesoramiento legal pero sin justificar la imposibilidad de obtenerlo, resulta claramente infundado lo que torna no viable la apelación directa.

Pero, aun cuando así no fuere, la dificultad de progreso persistiría dado que la pretensión del recurrente mediante la cual considera que al haberse excedido el Tribunal en el término para resolver el procesado ha quedado automáticamente amnistiado, resulta una deducción huérfana de sustento legal pues, tal cons°:uencia sólo sería admisible ante una previsión expresa que la ley en el caso, no contiene.

De igual manera corresponde rechazar el agravio según el cual el delito que se le imputa debe considerárselo comprendido dentro de los alcances de la ley 22.924, dado que lo que se plantea son cuestiones de hecho y prueba que han sido resueltas por el Tribunal con fundamentos suficientes como para descartar la tacha de arbitrariedad.

Por otra parte aun cuando por vía de hipótesis se admitan los argumentos del acusado con respecto a su pertenencia a un denominado "Operativo Vulcano", la solución no variaría. pues sólo se trataría de un grupo de individuos que, al margen de la ley, se apoderó ilegítimamente de fondos públicos. Pero como lo destaca el Tribunal, no es eso lo que surge de las declaraciones prestadas durante la instrucción del sumario.

Lo dicho torna absiracta la cuestión relativa a la presunta inconstitucicnalidad de la ley 23.040, tema que, además, no fue abordado por el Consejo Supremo.

Opino, por lo expuesto, que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 19 de abril de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Eduardo Di Rosa en la causa Di Rosa, José Eduardo s/defraudación militar", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (fs. 72/73) que no hizo lugar a la aplicación de la amnistía prevista por la ley de facto N° 22.924 respecto del Capitán de la Fuerza Aérea Argentina José Eduardo Di Rosa —procesado por

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1991

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