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Fallos: 307:1981 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Por cllo, propongo se rechace esta queja. Buenos Aires, 26 de julio de 1985. José Osvaldo Casas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Comachi, Luis Basilio c/Massalin-Particulares S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la actora interpone esta queja por habérsele denegado el recurso extraordinario deducido contra el fallo de la Cámara de Apclaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Paz Letrada de Goya, Provincia de Corrientes, adverso al reclamo de indemnización por enfermedad-accidente laboral, formulado por esa partc.

29) Que cabe entender que la apelada es la sentencia dictada por el órgano que exige el art. 14 de la ley 48, en atención a los alcances conferidos a su decisión por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia mencionada.

3?) Que, asimismo, el pronunciamiento es a todas luces merecedor de la tacha de arbitrariedad argilida, lo cual, según conocida jurisprudencia, habilita a esta Corte a revisar lo resuelto en temas regularmente ajenos a su competencia de excepción.

4?) Que el a quo sostuvo, luego de invocar el art. 2, del capítulo 13. del Anexo V. de la Reglamentación de la ley 19.587 aprobada por el decreto 351/79, que "en la ley de accidentes de trabajo, N° 9.688, se ha consagrado la teoría de la responsabilidad objetiva de la parte patronal, derivada del riesgo creado por el funcionamiento de su empresa; pero este principio no puede ser llevado más allá de lo que el mismo legislador ha querido. Si para la ley —agregó— no resulta riesgosa la actividad laboral prestada por un obrero expuesto a una dosis de nivel sonoro continuo, inferior a los 90 dB (A), mal se puede hacer responsable a la parte empresaria por un riesgo que no ha creado, cuando se ha ajustado a las normas de higiene y seguridad en el trabajo. ..".

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1981

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