al dictaminar en la causa F.233, L.XX, "Franco, Carlos Hernán s/ amparo".
Opino, por tanto, que corresponde declarar la improcedencia del recurso en cuanto a los reparos que se sustentan en la doctrina de la arbitrariedad y confirmar la sentencia apelada respecto de los que se fundan en la interpretación que la accionada propone de los arts. 18, 67, inc. 28, 100 y 101, de la Constitución Nacional. Buenos Aires, 26 de septiembre de 1985. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1985.
Autos y Vistos: Considerando:
Que, el informe producido por la Comisión especial investigadora sobre presuntas irregularidades cometidas al ser transícrida al Estado Argentino la Compañía ltalo Argentina de Electricidad S.A., que fue creada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, ha sido remitido con las actuaciones originales de dicha Comisión a esta Corte mediante la nota NY 3.129. D.85 del señor Presidente de dicha Cámara y con aquéllas se ha formado el expediente N9 1.142.XX. En el punto octavo del inferme aludido sc afirma que la documentación obtenida en el allanamiento al cual se menciona en ese punto "Una vez evaluada. .., fue remitida al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal a cargo de la doctora Amelia Berraz de Vidal, formulándose la denuncia correspondiente, por violación a los arts. 222, 255 y 294 del Código Penal". Asimismo se agrega que "los elementos restantes fucron, en su totalidad, remitidos a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, en cuyo peder se halla en la actualidad, a solicitud de la misma" (fs. 267 del expediente mencionado).
Que cl allanamiento, y el secuestro de documentos a los que se 1efiere el considerando anterior, son los procedimientos que dieron motivo a la presente acción de amparo, iniciada contra la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1977
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