Por lo tanto, y para mejor proveer, libresc oficio al señor Fiscal General de Investigaciones Administrativas y a la señora Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, acompañando copia del "Inventario de los instrumentos obtenidos en el estudio Klein 4 Mairal", obrante a fs. 2315/2319 del expediente aludido en el considerando 1), a fin de que dichos magistrados informen a esta Corte acerca de qué documentos detallados en esa lista obran en actuaciones en trámite ante ellos. :
José SEVERO CABALLERO — AuGusTto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BaCqué.
ALBERTO ARSENIO MEDINA yv. Pcia. De TUCUMAN
ENCEPCIONES: Falta de legitimación para obrar.
Procede la defensa de falta de acción en el caso en que la pretensión debió ser dirigida contra el Instiuto de Seguridad Social de la Provincia de Fucumán, habida cuenta de que ese organismo sería el eventual obligado al pago de los haberes jubilatorios, en caso de que el reclamo de la actora pudiese ser acogido, toda vez que constituye una persona de derecho público con carácter autárquico y un patrimonio propio, claramente diferenciable de la provincia (1).
Bco, CHIVILCOY $1. v. RICARDO JORGE VILALTA y OTRO RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Sí bien lo atinente a la valoración de un memorial a fín de determinar si reune las exigencias para muntener un recurso de apelación es facultad privativa del respectivo Tribunal, por ser un problema de hecho y derecho procesal cuya apreciación es propia de los jueces de la causa y ajena ada vía del art. 14 de la ley 48, tal regla debe dejarse de lado cuando, como en el caso, el € nen de aquellos requisitos se efectúa con un injus1) 15 de octubre. |
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1978
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