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Fallos: 307:1972 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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En cuanto al fondo del asunto, conviene señalar que el precepto en cuestión dispone que a los efectos de la ley 18.038, que integra, no se computará al tiempo de servicios correspondientes a períodos con aportes impagos y respecto de los cuales el afiliado se hubiera acogido «a la prescripción liberatoria.

El a quo entendió que tal precepto vulnera el derecho sustancial «4 la jubilación, ataque que no se legitima por invocación al principio de solidaridad sobre cl que reposa el sistema previsional argentino.

Por su parte la Comisión recurrente impugna el decisorio por considerar que ha presindido de la debida valoración de los intereses sociales de la comunidad de afiliados, potenciales beneficiarios del régimen que resulta, mediante el pronunciamiento atacado, privado de recursos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones con los destinatarios de la prestación.

Pienso que en las circunstancias de la causa la crítica aparece como razonable, a lo que es de agregar que la conclusión del sentenciante resiente la sistemática de la ley. En efecto, ésta dispone en su art. 16 que para tener derecho a la jubilación ordinaria se requieren, entre otras condiciones, acreditar quince años de servicios con aportes. Este extremo, resultaría incumplido si se admitiera como tiempo hábil para generar antigiedad jubilatoria aquel en que el afiliado, deb'endo hicerlo. no efectuó aportes y opone a la exigencia del cumplimiento de esa obligación la defensa basada en la prescripción liberatoria.

Además, el art, 31 dispone que para ejercer el derecho a las prestuciones que ka La ley, el solicitante deberá estar al día con el pago de los aportes o, de haberse acogido a un plan de regularización, cancelado en su totalidad, Como se advierte, la ley no veda al deudor de aportes al derecho de acogerse al instituto de la liberación por el transcurso del tiempo, principio que reviste carácter general. Lo que la ley debatida establece es que los períodos alcanzados por la prescripción invocada quedarán reutralizados a los efectos del reconocimiento y cómputo de servicios.

Esta solución puede ser objeto de crítica o aplauso desde el punto de vista de una valoración de política legislativa, pero no alcanza a

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1972 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1972

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