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Fallos: 307:1914 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Considerando:

19) Que a fs. 192/200, la Sal: E de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad Je las rescluciones que dispusieron la prescindibilidad del actor en los términos del art. 69, inc. 69, de la ley 21.273, ordenó su reincorporación, el pago de la indemnización por daño moral, y desestimó la pretensión de salarios caidos. Contra tal pronunciamiento las partes interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos.

29) Qu el tribunal a quo consideró que la baja del actor, en los 1erminos del art. 69, ine, 69, de la ley 21.274, por considerarlo factor rcal 9 porencial de perturbación del norma! funcionamiento del organismo al cual pertenecía, importaba un juicio de valor respecto de la conducta del agente que proyectaba sombras sobre su reputación, lo descalificaba como tal y, además, aparecía "gravitando no para negar la indemnización legal sino como causa real de ambos actos" y excluía la existencia de la voluntad de disponer una prescindibilidad por auténticas razones de servicio (fs. 199, primer párrafo).

39) Que la Universidad demandada defiende la validez le la providencia segregatoria sobre la base de los argumentos vertidos por esta Cort: en Fallos: 303:1060 , Acepta la decisión en cuanto considera indebidamente incluido al agente en la hipótesis del citado artículo, pero sostiene que ello no implica la desentifiención total de la declaración de prescindibilidad y la consecuente reincorporación, pues la medida se tomó por razones de servicio y se invocó la norma referida al solo efec10 de excluir el derecho de indemnización del agente. Asimismo, cuestiome la procedencia de la reincorporación y el pago de la indemnización por daño moral.

49) Que esta Corte en su actual integración no comparte !a doctrina sentada en Fallos: 303:1060 , toda vez que en las circunstancias apuntadas —grave cargo no demostrado que afecta la reputación del agente sin que haya mediado el debido proceso legal— el acto segregatorio carece de los requisitos esenciales de validez por falta de causa y de la debida motivación Cart. 79, ines, a) y €), de a ley 19.549). Tal vicio determina su nulidad —de earácter absoluto e insamible— según lo dispuesto por el art. 14, inc, b), de la ley 19.549, No es posible convalidar dicho acto con la invocación de subyacentes razones de servi

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1914

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