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Fallos: 307:1887 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Como quiera que el decreto 1020/74 no ha sido cuestionado desde cl punto de vista constitucional y que, por otra parte, el a quo, que pudo utilizar el temperamento arriba expuesto, dejó de proceder con la cautela encarecida por la jurisprudencia de la Corte antes de licgarse a denegar un beneficio previsional, lo resuelto aparece resentido cn su validez.

En estas condiciones, opino que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.

Buenos Aires, 15 de agosto de 1985. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE 1.A CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mauricio Grimaldi en la causa Grimaldi, Mauricio s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó la resolución adminiswativa que no había hecho lugar a la solicitud enderezada a lograr el reajuste del haber jubilatorio en función de los coeficientes de actua lización establecidos por el decreto 1020/74, el interesado dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

Que los agravios del apelante encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Carte comparte y a los que se remite por razones de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por cl señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.


AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1887

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