motivo de un proceso eríminal por hechos vinculados al desempeño de EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario. Es legítima la «n EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinnrio. La abeolución judicial del azente deja pendiente la consideración de las infreeciones administrativas en que pueda haber incnrrido, El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la inteligencia de normas del deereto-ley 6666 /57 (ley 14.467). En cuanto al fondo del asunto, el Poder Ejecutivo Nacional, por decreto de fecha 3 de abril de 1961, dispuso la cesantía, a partir del 21 de julio de 1960, del Administrador de la Aduana de Salta don Carlos Armando Rotondaro (fs. 206). En los considerandos de ese decreto se hizo mérito de que el nombrado había sido detenido y procesado por ante el Juzgado Federal de Salta en una causa por violación de deberes de funcionario público y contrabando, en la cual fué posteriormente sobreseído definitivamente. Asimismo, de que la Secretaría de Estado de Hacienda lo había suspendido, a contar desde la fecha últimamente mencionada, de acuerdo con los términos del ap. IT, inc. b), de la reglamentación (decreto 4520/60) del art. 39 del Estatuto de Personal Civil de la Administración Pública Nacional, La Cámara Federal al conocer del respectivo recurso lo desestimó en cuanto a las principales cuestiones planteadas. Declaró también que, de conformidad con el art. 39 del decreto-ley citado,
Los plazos del art. 39 del decretodey 6666/57, que sólo tienden a ursir los trámites administrativos aque den Ingur las irreztlaridades de los azentrs, carecen de efectividad respecto del proceso penal a que los mismos agentes puedan ser sometidos.
REGLAMENTACIÓN.
Con arrezlo al art. S6, ine, 2, de la Comtitación Nacional, los nleaner= € un decreto reglamentario deben ser interpretados con un sentido que usroe armonía con la noria re etementada (Voto del Dr. Luis María Bofti Boggero).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:183
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