RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Juicios en que Ta Nación es parte Es improcedente el recurso ordinario de apelación si el apelante no ha demostrado claramente y sobre la base de tas constancias de la causa el cumplimiento del recatido referido a que el monto del agravio exceda el mínimo legal a la fecha de interposición, ya ue al interponer y fundar y recurso refirió ese valor al monto de uno de los rubros indempizatorios admitidos en la condena: mientras que la ststancia económica discutida en el uu evamine —consentida la responsabilidad del Estado— se halla representada por la «diferencia entre las stimas fijadas y las menores aspiradas por la recurrente, porque tal sería el valor disputado en último término 
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Opino que el recurso ordinario interpuesto por la accionada es procedente en razón de hallarse cumplimentados los requisitos que lo tornan formalmente admisible.
En cuanto al fondo del asumo, tratándose la materia apelida de cuestiones de hecho y derecho común, no corresponde que emita opinión cleuna. Buenos Aires, 7 de mayo de 1985. Juan Octavio Ganna.
FALLO DE TA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de septiembre de 1985. 
Vistos los autos: "Menem, Carlos Saúl e/Estado Nacional s/ordinario".
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la demanda de Carlos Saúl Menem tendiente a hacer efectiva la responsithilidad del Estado Nacional por los daños y perjuicios causados a raíz del dictado de la resolución N9 2/76 por la ex Junta Militar, y que lo revocó respecto de la condena solidaria del Banco de la Nación Argentina por la devolución actualizada del monto de los depósitos a plazo
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1588 
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