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Fallos: 307:1537 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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clementales consideraciones de seguridad jurídica. Y agregó, renglón seguido, que ello afectaría, además, la regularidad de la transición de la más profunda crisis institucional sufrida por cl país al normal funcionamiento de las instituciones republicanas.

Si bien, sobre tales bases, el Tribunal denegó la nulidad opuesta a las medidas de referencia, no es menos cierto que en uno y otro pronunciamiento el rechazo y falta de tratamiento, en su caso, de los rubros atinentes a retribuciones e indemnizaciones no se sustentó en la falta de competencia intrínseca del poder judicial para decidir dichas reclamaciones, si no que la afirmó explícitamente (conf. considerando 79, de la Resolución 88/84).

En cuanto a la excepción opuesta por la Provincia de Buenos Aires, a fs. 45, basada en que el acto, por el que se dispuso el cese del demandante, se halla firme y consentido, considero que debe ser rechazada.

La accionada sostienc s1 defensa en la circunstancia de que la medida de gobierno no fue oportunamente recurrida en sede administrativa, ni cuestionada en vía judicial dentro de los plazos señalados por las normas que instrumentan el proceso contencioso-administrativo local. Subsidiariamente, "si se admitiera por vía de hipótesis que corresponde la aplicación de las normas nacionales" (fs. 45 vía.), invoca el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto 1.759/72 y el art. 25 de la ley 19.549.

En primer término, debo señalar que la medida separativa, instrumentada en el Decreto 222/76 (fs. 4), constituye un acto que fue dictado en virtud de la declaración "en comisión" de la totalidad del Poder Judicial de la provincia, dispuesta por la llamada ley 21.258, emanada directamente de la entonces Junta Militar, que había tomado cl gobierno en la misma fecha en que la sancionó (24 de marzo de 1976). Esta circunstancia pone de manifiesto la excepcionalidad del momento político en que fue dictada, bajo la vigencia de un orden signado por la quiebra del régimen constitucional, donde la autoridad provincial ejercía atribuciones que en mucho excedían las que la Constitución provincial le concede.

Sin resultar aquí necesario analizarlo cn todos sus aspectos, el especial contenido de la decisión y el marco de facultades que el funcionario

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1537

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