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Fallos: 307:1532 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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chaza la nulidad de la prisión preventiva rigurosa dictada sino de esta medida cautelar la que en su momento no fue recurrida ante esta Corte.

Opino, por lo expuesto, que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 4 de julio de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luciano Benjamín Menéndez en la causa Menéndez, Luciano Benjamín s/decreto 158/83", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: :

19) Que contra el auto de prisión preventiva decretado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas respecto del General de División (R) Luciano Benjamín Menéndez (fs. 1/2), en la causa que se le instruye por presuntos delitos cometidos en, ocasión de la lucha antisubversiva, la defensa articuló su nulidad (fs. 3/4), que fue rechazada con fecha 5 de setiembre de 1984 (fs. 5). Ello motivó el recurso extraordinario copiado a fs. 6/10, cuya denegación origina la presente queja.

29) Que si bien el art. 6? de la ley 4.055, determina que esta Corte conocerá en grado de apelación "de -las sentencias definitivas pronunciadas... por los tribunales superiores militares, en los casos previstos por el art. 14 de la ley 48", a partir de la publicación de la ley 23.049, ocurrida el 15 de febrero de 1984 —es decir, con anterioridad al decisorio impugnado—, se introdujo una nueva instancia de alzada que modifica, en lo pertinente, aquella posibilidad.

3) Que, en efecto, la citada ley 23.049 creó un recurso ante la justicia federal respecto de "los pronunciamientos definitivos de los tribunales militares, en cuanto se refieren a delitos esencialmente militares", que incorporó al Código de Justicia Militar como cl art. 445 bis. A su vez, el art. 10 de dicha ley, al regular en particular los procesos de la naturaleza del que aquí se trata, extendió la procedencia del mencionado recurso también para estos casos.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1532

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