cuencia, por aplicación de lo establecido en el art. 100 de la Constitución Nacional y en el art. 2", inc. 6, de la ley 48, corresponde que sea la justicia federal la que entienda en la causa (1).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.
Nación.
Corresponde a la justicia federal entender en la causa en la que se persigue el dominio, por prescripción adquisitiva, de unos lotes que se encuentran bajo la jurisdicción de la Dirección de Parques Nacionales. Ello es así, aunque la Nación o una entidad nacional no se haya presentado formalmente como parte en la causa, pues esta circunstancia se debe a la forma y naturaleza de la demanda, tal como ha sido promovida en autos y mo a la falta de interés de la Nación acerca de la decisión a dictarse €).
MARIA ANTONIA CORONEL v. SEGBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento que no permite conocer el modo por el cual se arribó a la suma indemnizatoria, ya que al efecto no basta con apelar a una cita de jurisprudencia de la Corte respecto de los principios que deben regir la materia de que se trata, pues si bien es exacto que el valor vida no puede surgir de un simple cálculo matemático, también lo es que la suma a fijar debe necesariamente hallarse relacionada con alguna pauta monetaria. En el caso, no se alcanza a percibir cuál ha sido el parámetro utilizado si se tiene en cuenta que la indemnización por valor vida fue inferior a tres meses de sucldo y el daño moral inferior a un mes, lo que dista de ser razonable y equitativo por más ominoso que fuese el pronóstico del Tribunal sobre las posibilidades económicas que tenía la víctima quien aún se hallaba en la plenitud de su vida útil €).
1) 29 de agosto.
C) Fallos: 244:437 .
6) 29 de agosto.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1541
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