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Fallos: 307:1536 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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JUECES.
Corresponde rechazar la excepción opuesta por la demandada para que se declare la inhabilitación de la instancia judicial. Ello es así, pues al carecer de la indispensable nitidez la naturaleza administrativa de la resolución adoptada para separar de su cargo judicial al actor, no puede exigirsele el empleo de los recursos previstos en el procedimiento administra tivo para impugnar los actos que sí la poseen ni someter la impugnación de la medida a los plazos de caducidad que se han establecido para la revisión judicial de los actos administrativos que no ofrecen dudas en su condición de tales (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. me corre nueva vista de las presentes actuaciones a efectos de que me expida sobre lo argumentado por la Provincia de Buenos Aires en el escrito de fs. 44, punto II y la Nación a fs. 27, punto TV donde solicitan se declare la inhabilitación de la instancia judicial en cuanto la situación de autos constituiría una cuestión no justiciable.

Como fundamento esencial de esa pretensión, sc remiten a lo resuelto por el Tribunal cl 14 de febrero pasado en la causa de superintendencia Expte, S. 1650/83 a la Resolución N?Y 88/84 y cn el pronunciamiento del 3 de julio de 1984 en autos "Sansó, Gerónimo c/Estado Nacional s/nulidad de decretos", S. 457, L. XIX.

En la resolución y fallo mencionados, donde se trataron problemas sustancialmente similares a los que resultan motivo de análisis y decisión en esta litis, la Corte llegó a la conclusión de que está al margen de las facultades del poder judicial determinar la justicia, el acierto o la eficacia de las medidas de remoción de magistrados, por tratarse de actos eminentemente políticos de un gobierno de facto.

Asimismo, V. E. puso allí de manifiesto que una resolución favorable a la nulidad de los decretos que dispusieron la cesantía de magistrados puestos en comisión como también se pretende en este juicio, determinaría la invalidez de los fallos dictados por quienes los sucedieron sin derecho en el desempeño del cargo, lo que debe evitarse por

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1536

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