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Fallos: 307:1506 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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feridos se incluyeran en el pasivo computable para practicar el ajuste por inflación, no resulta de la ley 21.894 sino del decreto 1.770/80, y que la mecánica por éste instituida afecta en forma indirecta el derecho adquirido.

49) Que en cuanto se sustenta la pretensión de la actora en la inteligencia que cabe atribuir a la ley 21.894 y al decreto 1.770/80 en relación con la primera, el recurso extraordinario es procedente, por tratarse de normas de naturaleza federal y ser la decisión definitiva del Superior Tribunal de la causa contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en cllas.

59) Que el ajuste por inflación, incorporado a la ley 20.628 (Título VII), por la ley 21.894, se practica siguiendo el procedimiento consistente en: 1) detruer del total del activo según balance —comercial o impositivo—, los importes correspondientes a los conceptos que se indican en el punto 2, inc. a); 2) al importe así obtenido se le resta el pasivo, integrado entre otros conceptos, por "las deudas", y 3) la diferencia, actualizada según el índice de precios al por mayor —nivel general—, es el ajuste por inflación del ejercicio, y se deduce o adiciona, según corresponda, al resultado impositivo del período.

6) Que los diferimientos impositivos no sujetos a actualización monetaria, acordados a la actora por su señalado carácter de inversionista de capital en una empresa promovida, constituyen deudas que por imperio de la norma citada deben integrar el pasivo computable a los efectos del ajuste por inflación, máxime que ese precepto no contiene exclusión fundada en la naturaleza de: aquellos diferimientos. La exposición de tales pasivos a la depreciación monetaria proviene, así de las disposiciones de la ley 21,894, y no de lo establecido por el deereto 1.770/80, el cual sólo limita los efectos del ajuste previsto por la ley, al admitir que se eliminen del pasivo deudas como las aquí tratadas, hasta el límite en que la existencia del pasivo determine cl im eremento de la ganancia o la disminución de la pérdida.

79) Que las conclusiones precedentes resultan aplicables al sub examine sólo a los efectos de desestimar la impugnación que al decreto 1.770/80 formuló la recurrente, y no importan expedirse acerca de la incidencia que sobre los derechos que invoca la actora pueda tener Ja inclusión de las deudas impositivas diferidas en cl pasivo computable

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1506

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