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Fallos: 307:1505 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Considerando:

19) Que la Sala N?Y 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda entablada por Denti Limitada Establecimientos Papeleros S.A., tendiente a repetir las sumas pagadas en concepto de impuesto a las ganancias —año 1979—, a raíz de haber incorporado a su pasivo computable a los fines del ajuste por inflación que prevé la ley 21.894, deudas por gravámenes diferidos sin actualización en virtud de franquicias acordadas por su carácter de inversora por suscripción de capital social en una empresa beneficiaria del régimen de promoción sectorial establecido por el decreto 1177/74, dentro del marco de la Ley de Promoción Industrial 20.560 y normas complementarias.

29) Que para así resolver, el a quo consideró que el beneficio consistente en cl diferimiento impositivo de deudas no sujetas a actualización monetaria, no era susceptible de extenderse a la no inclusión de éstas en el pasivo computable para efectuar el ajuste por inflación, pues cl derecho de la contribuyente originado en el contratc suscripto por el Ministerio de Economía de la Nación y la empresa promovida —Alto Paraná S.A.—, aprobado por el decreto 2.037/76, y con apoyo en las restantes normas de promoción industrial, sólo garantizó que no se limitara la ganancia que con dicho mecanismo fue prevista, y que aquélla no se frustra por aplicación del decreto 1.770/80, en cuya virtud —según aduce la recurrente— debió incorporar al pasivo las deudas mencionadas.

3) Que contra dicho pronunciamiento la actora. interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el Tribunal, en el que sostiene que adquirió el derecho a que no se reajustaran los montos de impuestos diferidos y a que éstos revistiesen el carácter de obligaciones nominales "con todas las consecuencias económicas, contables y fiscales que ello podría traer aparejadas"; que la incidencia en el balance impositivo de las deudas así consideradas "integraba lo que se ha dado en llamar la ecuación cconómico-financiera del contrato" y éste fue uno de los beneficios tenidos en cuenta por la empresa promovida y sus inversionistas para decidir la realización del proyecto industrial; que la obligación de que las sumas correspondientes a gravámenes di

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1505

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