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Fallos: 307:1500 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Sin embargo, al dejarse sin efecto el pronunciamiento parcial mente en lo principal, corresponderá que se dicte también nueva decisión sobre las costas una vez que se ajuste la sentencia a lo aquí resuelto.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia respecto al alcance asignado a las normas en juego y se la deja sin efecto en cuanto al valor del depósito efectuado en el sucesorio de Juan Domingo Perón, y al punto de partida para la determinación de la revalorización monetaria del crédito y cl curso de los intereses. Costas por su orden dada la naturaleza y complejidad del tema resuelto.

Josf SEVERO CABALLERO (según su voto) —
AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JorGE ANTONIO BACQUÉ.

Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JosÉ SEVERO CABALLERO Considerando:

Que comparte los fundamentos dados por la mayoría y adhiere a ellos con la supresión de lo expresado en la última parte, del primer párrafo, del considerando quinto.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia respecto al alcance asignado a "las normas en juego y se la deja sin efecto en cuanto al valor del depósito efectuado en el sucesorio de Juan Domingo Perón, y al punto de partida para la determinación de la revalorización monetaria del crédito y el curso de los intereses. Costas por su orden dada la naturaleza y complejidad del tema resuelto. Vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expuesto, José SEVERO CABALLERO.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1500

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