MIGUEL ANGEL BALBIANO v. JUAN CARLOS BALBIANO Y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la tercería de dominio promovida a raíz de los embargos decretados en los juicios ejecutivos, por entender que el convenio de disolución de la sociedad existente entre el tercerista y el ejecutado, por medio del cual el primero se habría adjudicado la propiedad de los bienes muebles del establecimiento, no es oponible a los ejecutantes, al haberse omitido la publicación de edictos y la inscripción del acto en el Registro Público de Comercio, según lo exigen los arts. 12 y 9 de las leyes 19.550 y 22.903. Ello así. pues la Cámara omitió considerar, sín embargo, que las deudas cuyo cobro se persigue, habrían sido contraídas por el ejecutado a título personal y en fecha posterior a la protocolización del contrato de disolución de la sociedad, circunstancia expresamente invocada por el tercerista en su contestación al memorial de agravios de los demandados y que, ante lo que surge de las constancias de la causa, no debió ser soslayado (1).
JULIA DENAZIS De HIONIS v. INTERNATIONAL EXPRESS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Los agravios relativos a la condena a pagar una suma indexada trimestralmente por el período diciembre de 1978-marzo de 1980, remiten al examen de temas de hecho y prueba y de derecho común y procesal, propios de los jueces de la causa y ajenos, en principio, al recurso extraordinario; máxime si la decisión de dar preeminencia a la prueba confesional por sobre la constancia documental, aparece como fundamento suficiente, que descarta la tacha de arbitrariedad invocada €).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Resultan atendibles los reparos formulados contra la condena al pago de una suma en dólares por el período comprendido entre abril y octubre de 1) 27 de agosto.
2) 27 de agosto. Fallos: 303:386 , 2088; 304:517 , 819.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1501
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