mera instancia y rechazó la demanda de repetición de impuestos, dedujo la actora recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 243.
A mi modo de ver, el tema discutido en la presente litis, no pasa por la inteligencia que cabe asignar a la ley 21.894 que introdujo el ajuste por inflación en el régimen de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias. Considero, por el contrario, que lo efectivamente discutido en autos es el alcance que debe otorgarse a la cláusula contractual pactada en el artículo 79, inc. g, del instrumento cuya copia obra a fs.
34/44.
Esta afirmación no implica, por lo demás, que se encuentre involucrado en la especie el análisis de los beneficios que consagra el art.
7, inc. a, del decreto 1177/74 mencionado en dicha cláusula, toda vez que el se-undo párrafo de la misma admite la modificación, anulación o reemplazo de los tributos vigentes a la fecha de suscripción de ese precontrato con la salvedad que, si como consecuencia de ello se produjere una disminución en la capacidad de los inversionistas de desgravar o diferir impuestos, según correspondicre, el Estado Nacional deberá otorgar a los inversionistas incentivos equivalentes a los que hubieran correspondido si no hubiera tenido lugar alguna de aquellas circunstancias.
Lo expuesto pone de relieve que el convenio suscripto por la recurrente contemplaba la posibilidad de alterar su situación tributaria en orden a las franquicias otorgadas y establecía la vía a través de la cual los perjuicios originados en dicha modificación serían compensados —otorgamiento de incentivos equivalentes—, sin que la repetición de impuestos se exhiba, en atención a tales razones, como una vía idónea para la obiención del resultado buscado.
Por ello, opino que cabe declarar improcedente cl recurso extraordinario. Buenos Aires, 28 de agosto de 1984. José Augusto Lapierre.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1985.
Vistos los autos: "Denti Limitada Establecimientos Papeleros S.A.
€/D.G.I. s¿repetición".
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1504
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