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Fallos: 307:1511 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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mente falsa —como que su numeración no corresponde a ningún documento realmente expedido por la repartición respectiva (fs. 362/63 del expediente mencionado)— y un título de propiedad a su nombre, es la persona allí designada u otra que aparentó una falsa personalidad.

49) Que la situación irregular referida pudo tener lugar como consecuencia de que, a su vez, el testimonio que presentó para acreditar el dominio y que había sido inscripto en el registro inmobiliario provincial, no correspondía a ninguna escritura realmente otorgada ante un registro notarial. Por el contrario, su firma no correspondía al escribano al cual se le atribuía, quien —por otra paric— ya no estaba en funciones sino que había sido destituido años atrás, fuera de que cuando lo hubo estado, regenteaba un registro de numeración distinta de la asentada en el falso testimonio (ver sentencia dictada en el expediente mencionado en el considerando anterior).

59) Que esta Corte ha establecido en conocida jurisprudencia que es obligación del registro inmobiliario controlar las formas extrínsecas del instrumento cuya inscripción se solicita, tales como la calidad de escribano de registro del interviniente o la autenticidad de su firma Fallos: 296:308 , 397; 302:238 ; 303:851 , y causa "Cía. Financiera Universal S.A. c/Santiago del Estero, Provincia de s/daños y perjuicios", sentencia del 18 de diciembre de 1984).

69) Que al interpretar de esa mancra tal obligación, el Tribunal tuvo en cuenta la existencia en el organismo de una nómina de profesionales con el pertinente registro de sus firmas, que permite ese control Fallos: 296:308 , considerando 5, y 397, considerando 8), la cual ha sido admitida por el propio registro a fs. 137 del expediente administrativo 5100-4208-81 agregado por cuerda y a fs. 365 de estos autos; ha de tenerse en consideración de este caso, asimismo, que no podía pasar inadvertida la circunstancia de que cl número de registro asentado en el testimonio no existía en la Ciudad de Bahía Blanca, donde aparecía supuestamente otorgada la escritura matriz (fs. 37). :

79) Que, en tales condiciones, no puede sostenerse que el registro haya cumplido regularmente sus obligaciones, como lo afirma la demandada al sostener que se atendieron los recaudos exigidos por los arts. 3, 8 y 9 de la ley 17.801 y los arts. 3, 6 y 7 del decreto-ley 11.643 fs. 148 via.). Carece de eficacia la excusa basada en que la destitu

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1511

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