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Fallos: 307:1508 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1985.

Vistos los autos: "Etcheberry, Oscar Ignacio y otros c/Buenos Aires, Provincia de s/sumario", de los que Resulta:

1) A fs. 119/31 Oscar Ignacio Etcheberry, Silmeros S. A., Delia Teresa Marina de Villarruel y Rubén Osvaldo Villarruel —los dos últimos en calidad de herederos de Gregorio Osvaldo Villarruel— promueven demanda contra la Provincia de Buenos Aires por indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la frustración del cobro de un crédito con garantía hipotecaria, que estiman en la suma de $ 457.368.305 o lo que en más o menos resulte de la prueba, sus intereses, la depreciación monetaria hasta el efectivo pago y las costas del juicio. El capital comprende el importe del mutuo y sus intereses impagos desde la mora hasta que se declaró ineficaz la hipoteca por nulidad de la inscripción de dominio anterior, su actualización, y las costas de la tercería de dominio que debieron soportar los acreedores hipotecarios.

Dicen que con fecha 24 de octubre de 1973 se celebró un contrato de mutuo por el cual los señores Elisa María Emma Erdmann del Carril, Julio Antonio Villagrán, Francisco Olmedo, Moisés Witkin, Leonora Lampuri de Witkin y Gregorio Oscar Villarruel prestaron al scñor Mario Lozada la cantidad de S 162.000 con garantía hipotecaria sobre un inmueble ubicado en la localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires. El crédito hipotecario fue luego cedido por algunos de los acreedores a favor de Oscar 1. Etcheberry y la firma Silmeros S.A.

Afirman que para el otorgamiento del préstamo se tuvo en cuenta el título de propiedad que exhibió el deudor hipotecario —escritura de venta del 26 de junio de 1973 entre Sigfrido S.A. y Lozada— y que sobre esa base se recabaron los certificados de dominio respectivos, los que acreditaron esa titularidad y permiticron la operación.

Ante la falta de pago de los intereses se inició una ejecución hipotecaria en la que se dispuso, luego de los trámites procesales pertinentes, la subasta del inmueble, En esas circunstancias, Sigfrido S.A.F.C.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1508

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