9) Que en cuanto a la impugnación del fallo por haber omitido pronunciamiento sobre el pedido de reajuste del crédito reconocido a la ahora recurrente, cabe señalar que el tema fue objeto de aclaratoria fs. 698. punto II) y mereció resolución expresa de la Cámara (fs. 700), la que fue consentida.
10) Que en atención a la forma en que se resuelve, no corresponde pronunciarse sobre el plantco relacionado con la imposición de costas —materia ajena, como regla, a la instancia extraordinaria—, toda vez que el a quo deberá adecuarlas al dictar el nuevo fallo.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto, con el alcanco indicado, el pronunciamiento apelado; con costas. Vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo al presente. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 1.
José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO (en disidencia parcial) — CarLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que modificó el fallo de primera instancia que había hecho lugar en forma parcial a la demanda y reconvención, la actora dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva esta presentación directa.
29) Que los agravios vinculados con la falta de habilitación municipal del local en que estuvo depositado el combustible objeto del contrato celebrado entre las partes y a los efectos que tal situación provocaría sobre sus relaciones resultan inconducentes, ya que la recurrente no demuestra en qué medida se vio frustrada la ejecución del contrato
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1364
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