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Fallos: 307:1348 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Para resolver como lo hizo, el Tribunal consideró que, de acuerdo alos términos de la demanda y su contestación, no podía admitir la adecuación del precio a valores actuales, sino que se encontraba unte Ja disyuntiva de disponer o no la resolución del contrato. Tras reseñar las alternativas del proceso sucesorio en que las actoras fueron deciaradas herederas respecto del inmueble que luego vendieron al demandado, concluyó que el alongamiento de dicho proceso fue motivado por "la forma morosa en que se lo tramitó por los herederos". Y añadió luego: "en la medida en que el envilecimiento del precio de adquisición está originado en la inflación y en función del tiempo transcurtido entre la firma del boleto y la demanda y que este último factor es imputable a la actora, mo es admisible para el caso la aplicación de la teoría de la imprevisión ...". A mayor abundamiento, señaló la Cámara que el 9 de junio de 1975 —fecha del contrato— eran previsibles las consecuencias de las medidas económicas adoptadas en esa época.

La recurrente tacha de arbitrario ese pronunciamiento y aduce la violación de la garantía constitucional de la propiedad. Critica minuciosamente los argumentos en que se apoya el a quo y destaca, entre otras consideraciones, que la sentencia contradice las constancias de la causa al afirmar que no cabía otra alternativa más que la resolución del contrato o su mantenimiento, ya que al contestar la demanda sc ofreció subsidiariamente el reajuste de las prestaciones, extremo que omitió decidir el Tribunal. Sostiene que el fallo incurre en afirmaciones dogmáticas v motivación sólo aparente al analizar lo referente a la existencia de mora de la accionante. punto en que también se advierte contradicción. Destaca, asimismo, la falta de consideración de las cuestiones objeto de controversia en el marco de principios oportunamente invocados como la justicia conmutativa, el abuso del derecho, la buena fe contractual, la moral y buenas costumbres, la equidad y el enriquecimiento sin causa, que autorizaban la revisión contractual, aun más allá de la invocación o no de la teoría de la imprevisión. Se agravia, por último. de que no sc hubiese puesto en tela de juicio la conducta del accionado. quien pretende —dice— mantener la literalidad de un contrato para pagar por las tres cuartas partes de una casa un precio de Sa 11.-, lo que resulta contrario a la buena fe y no es compatible con un ejercicio regular de los derechos.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1348

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