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Fallos: 307:1342 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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noviembre pasado, al dirimir el conflicto jurisdiccional. planteado in re:

"Zavala, P. L.", Comp. 126, L. XX.

Opino, en consecuencia, que corresponde declarar que la justicia cadiraría de esta Capital debe seguir entendiendo del sub lite. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 1985.

Autos y Vistos: Considerando:

19). Que legan' estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de dirimir la contienda suscitada entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N9 2, los que declinaron su competencia para conocer en la investigación de la responsabilidad criminal que pudiera caberles a las autoridades del Banco Español del Río de la Plata y a los directivos de diversas concesionafias de automotores, con motivo de las operaciones que, en presunta connivencia, habrían realizado durante los años 1978 a 1981, destinadas al otorgamiento de créditos para la adquisición de automotores —ajustados conforme cláusula dólar o Circular R. F. 1050 del Banco Central—. mediante las cuales el banco abonaba al vendedor el total del precio correspondiente a los vehículos adquiridos por ese sistema, y que determinó, por efectos de la indexación o de la depreciación monetaria, según el plan acordado, una importante cartera morosa que habría condyuvado al estado de falencia que concluyó con la venta, mediante licitación pública, del 94,15 de las acciones emitidas por la emidad, 29) Que, además de lo expuesto, se denunció la presunta responcabilidad de las autoridades del Banco Central de la República Argentina, que se desempeñaron durante cl período en que se habría llevado acabo a denunciada "operatoria global fraudulenta", sca por incumplimiento de los deberes inherentes a sus cargos (fs. 808/809 vta. y 1721/1735). o por encubrimiento por omisión de denuncia (ís. 1887/ 189? apartado VI); como así también la sustracción y ocultación de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1342

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