pruebas (presentaciones de fs. 1563/1566 y 1668/1672), la realización de maniobras llevadas a cabo mediante la cartera de créditos hipotecarios del Banco Español (confr. fs. 1721/1735, apartado X), el manejo irregular de divisas con motivo de los créditos otorgados según el "plan dóler" (fs. 1376/1380), y la supuesta estafa en perjuicio de la empresa "Mar y Sol Sociedad Colectiva", mediante la utilización de distintos títulos correspondientes a un mismo crédito, en procura del doble cobro ejecutivo de la deuda (presentación de fs. 1437/1438 vta., apartado V).
3) Que si bien el conflicto jurisdiccional planteado no se encuentra precedido en la especie por una adecuada investigación que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa, ni las calificaciones que les puedan ser atribuidas, elementos que resultan indispensables para el correcto planteamiento de una contienda de competencia (Fallos: 303:1531 , y sus citas), razones de economía: procesal aconsejan prescindir de los reparos procedimentales que merezca la forma en que se trabó la contienda y dirimir la cuestión sin más trámite, máxime cuando la incertidumbre que aún subsiste acerca del juez que corresponde conocer en la causa, no obstante el prolongado lapso transcurrido desde su iniciación, concurre en detrimento de una pronta- y adecuada administración de justicia, a la que esta Corte debe atender de manera inexcusable (Fallos: 261:166 ; 269:152 ; 281:388 ; 298:721 ).
4?) Que, en tal sentido, debe destacarse que la escasa actividad jurisdiccional que se observa en cl sumario, a casi cuatro años de su promoción, se ha circunscripto, en gran medida, a incorporar las múltiples presentaciones realizadas por los presuntos damnificados —más allá de las objeciones formales que muchas de ellas puedan merecer—, soslayándose toda investigación tendiente a esclarecer los hechos denunciados, respecto de los cuales, hasta cl momento, no se ha escuchado como imputada a persona alguna.
59) Que, en su momento, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, contrariamente a lo sostenido por el apoderado de los querellantes, consideró que los hechos imputados no se hallaban comprendidos en la ley 20.840, pues sólo evidenciaban "la presunta existencia de conflictos o situaciones delictivas entre par
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1343
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