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Fallos: 269:152 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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se revoca la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Ronenro E. Cuvre — Manco Avrenio ResoLía — Luis Cantos CABrar — José F. Binar.

ALICIA MOREAU 15 JUSTO Y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de lu Corte Saprema, Aun cuando no etón reunidos los extremos que enrueterizan una contienda de competencia, si la situación equivale a ella y lo decidido afecta sustancial mente el derecho de defensa, procede lo intervención de in Corte Suprema por vía de lo dispuesto en el art. 24, ine, 77, del decreto-ley 1285/58 (art. 2, ley 17.116). Así veurre en el coso de que, apelada la sentencia de un juez electoral, la ley 17,014 suprimió la Cómara respectiva y ln del fuero fedorni se entsideró inevimpetente para decidir sobre la apelación.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia vacional, Por la matería, Camus regidos por normas federales.

Después de suprimida la Cámara Nacional Elertoral por la ley 17.014, eorre=prrele a la Cámors Nacional de Apericiones en lo Federnl y Contenciosondministrativo conocer del recurso interpuesto contra decisiones del entonces juez electoral en nn recurso de amparo en que se enestiona la elmrura de loentes v incautación de bienes de un partido político.

DictaMEN DEL Procumanor GESERAL Suprema Corte:

La acción de amparo origen de estos autos fue deducida con el objeto de obtener que se dejara sin efecto la clausura de los locales del Partido Socialista Argentino y la inenutación de sus bienes, pretensiones que los actores fundaron en la inconstitucionalidad de las normas que así lo dispusieron, La causa quedó definitivamente radicada ante el magistrado que con anterioridad a la ley 17.014 se desempeñaba como Juez Nacional Electoral de la Capital Federal (v. fs. 26/27 y 31), el cual, por resolución que corre a fs, 35, desestimó la demanda apoyándose en razones que excluirían la procedencia de la vía elegida.

Esta decisión fue recurrida a fs. 40 y la apelación se concedió a fe. 47.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-152

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