CANCURA S.A. v. PROVINCIA De BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia de Buenos Aires a pagar los alquileres adeudados, los que deberán reajustarse por depreciación desde la fecha en que se devengaron hasta la de su efectivo pago de acuerdo al índice de precios al consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Sobre los resultados parciales se computarán, asimismo, intereses compensatorios al 6 anual durante idéntico período que el de la actualización.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 1985.
Vistos los autos: "Cancura S.A. c/Buenos Aires, Provincia de s/ cebro de pesos" de los que Resulta:
1) A fs. 73/76 Cancura S.A. inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires, tend: :ntc al cobro de la suma de $a 1.393,95 con más su actualización monetaria, intereses y Costas.
Expresa que aproximadamente cn 1950 la demandada alquiló a la Sra. Benita Carolina Ida Baccino de Ramognini un inmueble ubicado en el partido de Mercedes con el objeto de instalar una escuela dependiente de su Ministerio de Educación. Que dicho contrato fuc prorrogándose como consecuencia del dictado de las sucesivas leyes de emergencia que regularon la materia, hasta que la ley 21.342 puso fin a cesa situación a partir del 30 de noviembre de 1979. A esa época —continía— había adquirido la finca referida, y, amte una solicitud del Ministerio, aceptó continuar con la locación con la condición de que se le abonasc un alquiler de $ 800.000 mensuales, reajustables bimestralmente por el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Dice que esa propuesta, así como las posteriores imtimaciones que en tal sentido cursó, no fueron respondidas por la Provificia, la que —pese a cllo— siguió ocupando el inmueble. Que sólo en febrero de 1981 le comunicó un ofrecimiento que consistía cn pagar la cantidad
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1337
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