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Fallos: 307:1341 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Cansas penales. Delisos que obstruyen el normal funcionamiento de las instimciones nacionales.

Cabe asignar a la justicia federal el conocimiento de aquellos hechos que involucran a ex directivos del Banco Central de la República Argentina, quienes, por haber desempeñado funciones eminentemente federales, quedan comprendidos en las previsiones del art. 3?, inc. 3, de la ley.48, que abarca a los delitos que obstruyen o corrompen el buen servicio de los empleados nacionales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las circunstancias apuntadas por la señora Jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 22 a fs. 1835 no autorizan, a mi juicio, el apartamiento de la jurisprudencia claborada por la Corte en Fallos: 302:1209 ; 303:495 y 634; 305:59 ; y Competencias Ne 679, 704, 121 y SI, resueltas los días 17 de noviembre de 1983 y 8 de mayo, 9 de agosto y 20 de septiembre de 1984, respectivamente, respecto de los alcances de los arts. 69, 79, 8? y 9? de la ley 20.840 y de la que se desprende ue Fallos: 300:1252 ; 302:1209 , consid. 99, cn orden a la responsabilidad indirecta patrimonial del Estado y de lo resuelto en las causas de Competencia "Giambrani, O. A." y "Caja de Créditos Dismante, Cooperativa Limitada", sentencias del 17 de noviembre de 1983 y 20 de septiembre de 1984, respectivamente, acerca de la existencia de perjuicio efectivo a las rentas de la Nación cuando dicho daño no sc identifica con el resultado directo de una acción típica.

Elaboración jurisprudencial que estuvo destinada a excluir del conocimiento del fuero de excepción procesos donde sc ventilaran delitos por los que se defraudó a entidades financicras amparadas por el régimen de garantías del Estado Nacional. La Así lo entiendo, en virtud de que los elementos fácticos mencionados en la resolución de fs. 1835 antes citada, no se ajustan a los que cabe considerar como propios para dejar de lado la solución dada en los fallos recién enumerados según se desprende de los considerandos 29, 30, 70, 89 y 99 del pronunciamiento dictado por V.E. el 27 de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1341

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