LIRIO TORCUATO POLINI yv. PROVINCIA be BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general.
Por tratarse de cuestiones de hecho y de derecho público local, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó la demanda contenciosoadministrativa por nulidad de la resolución que dispuso la baja del actor como agente público, y del decreto que rechazó el recurso jerár= quico correspondiente (en el caso, el a quo expresó que la invocación de razones de servicio y las citas de las disposiciones legales aplicadas constituían motivación suficiente de los actos que disponen la baja de agentes por el régimen de prescindibilidad, pues a ese respecto no regía el art. 108 de la ley 7647 de dicha Provincia).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1985.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Polini, Lirio Torcuato c/Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó la demanda contenciosoadministrativa por nulidad de la resolución que dispuso la baja del actor como agente público, y del decreto que rechazó el recurso jerárquico correspondiente, aquél dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
29) Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho público local, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se basa en argumentaciones de igual carácter que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocuda.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:111
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