Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:105 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

La juez de primera instancia acogió la pretensión y resolvió que la demandada debería ingresar al comprador el valor actualizado de los ómnibus, previa deducción de lo que éste debía pagar "sin ningún tipo de incremento" (fs. 653/658). Apelada esa sentencia por la vencida, la Sala C de la Cámara Nacional er lo Civil la revocó con el voto de la mayoría de sus miembros (fs. 605/701), desestimando la acción interpuesta.

Para resolver de esc modo, la mayoría del tribunal tuvo en cuenta, entre otras consideraciones, que "el actor no desembolsó ni antes ni ahora suma alguna con respecto al contrato de compraventa de los vehículos", por lo que "habría retenido, con la presumible utilización rentable, el total del precio..." (ver fs. 697 vta., voto del Dr. Alterini). Y, asimismo, que "la ausencia de un sacrificio patrimonial acreditado impide, desde luego, recrear racionalmente la idea de una indemnización, o sustitución resarcitoria de tal perjuicio" (fs. 698, voto del Dr. Cifuentes). Ambos vocales citados coincidieron, sin embargo, en que la solución alcanzada no implica que queden sin reparación los perjuicios que pudieron derivar del incumplimiento contractual de la demandada, sino que sólo aquellos a los que el actor circunseribió su petición ejecutoria no fueron acreditados debidamente (fs. 697 vta., 6 y vía).

Contra este pronunciamiento dedujo el actor recurso extraordinario fs. 704/709), cuya Jenegatoria de fs. 720 dio origen a esta presentación directa.

Sostiene el apelante que se habría vulnerado su derecho de propiedad, al despojárselo de un valor patrimonial que se le había reconocido por sentencia firme, consistente en "la adquisición de los cinco vehículos contra el pago del valor nominal pactado en 1974", lo que se traduciría —ante la imposibilidad de cumplimiento en especie— en la diferencia entre ambos valores. Tacha de arbitrario al fallo por apartarse de los antecedentes de la causa y alterar los términos y consecuencias de una decisión firme, apoyándose en razones inexistentes.

Agrega que conduce a un resultado absurdo, ya que la demandada, al no cumplir la condena, debía pagar los daños y perjuicios sustitutivos, y el tribunal decide que tales perjuicios no existen.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-105

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos