FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1985.
Vistos los autos: "Francisco Riccio s/recurso de amparo".
Considerando:
19) Que a fs. 41/42 la demandante solicita que se disponga la prohibición de innovar en la causa, hasta tanto esta Corte se expida sobre la validez constitucional de la ley 23.149, fundándose en que cl Instituto Nacional de Vitivinicultura, al no autorizar las solicitudes de fraccionamiento de vinos que presentó después del 30 de enero pasado, ha comenzado a aplicar las disposiciones de la mencionada ley, impidiéndole el ejercicio de la actividad que desarrolla sin que haya recaído pronunciamiento definitivo en el sub lite.
29) Que la jurisdicción originaria de la Corte está limitada, por el art. 101 de la Constitución, a los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y a aquéllos en que una provincia sea parte. En los demás casos —según la primera parte del mismo artículo— sólo ejerce su jurisdicción por apelación, según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso.
3) Que en el presente caso la intervención del Tribunal está dada por el recurso extraordinario de apelación concedido por el a quo a fs. 38 de conformidad con lo prescripto por el art. 14 de la ley 48, es decir, de la regla fundamental establecida por la legislación dictada por el Congreso en uso de la atribución que le confiere la antes mencionada disposición de la Carta Magna.
49) Que, en consecuencia, '9s límites de
5) Que, por tanto, resulta ajeno a la jurisdicción apelada de la Corte el dictado —en una suerte de ejercicio de la jurisdicción originaria
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:115
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