En las condiciones examinadas, no parece irrazonable que, descartida la posibilidad de cumplimiento en especie, y habier 'o cobrado vigencia la condena alternativa al pago de daños y perjuicios, el tribunal Opino, en consecuencia, que las garantías constitucionales invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en autos y corresponde, por tanto, desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 13 de noviembre de 1984. Juan Octavio Gauna. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora cn la causa: Ramos, Osvaldo Oscar c/Decaroli, Isacson y Cía. S.A.I.C.", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte los argumentos expuestos por el señor Procurador General en su dictamen, los que se dan por reproducidos por razones de brevedad. Por ello, se desestima la queja, con costas. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. GENARO R. CARRIÓ — CARLos S. FAYT —
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1985.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:107
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