que no corresponde por estar fuera de las previsiones constitucionales— de una medida cautelar sobre la cual no hubo pronunciamiento en las instancias anteriores. La negativa emanada de dichas instancias podría dar lugar a pronunciamiento en los excepcionales casos en que el Tribunal ha admitido la viabilidad del recurso extraordinario contra autos que deniegan ese tipo de medidas, mas queda fuera de sus atribuciones reglamentadas por la Constitución y la ley su dictado en única instancia, sin jurisdicción abierta por la interposición del recurso del art. 14 de la ley 48 contra la previa resolución denegatoria de los tribunales infenores Cconfr. doctrina de Fallos: 305:652 ).
Por ello, se resuelve: No hacer lugar a la medida de no innovar pedida, GENaro R. CARRIÓ (en disidencia) — Jos
SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT
en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — JUAN OCTAVIO GAUNA (según su voto).
Voro DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DOCTOR
DON JUAN OCTAvIO GAUNA
Considerando:
19) Que «a fs. 41/42 la demandante solicita que se disponga la prohibición de innovar en la causa, hasta tanto esta Corte se expida sobre la validez constitucional de la ley 23.149, fundándose en que el Instituto Nacional de Vitivinicultura, al no autorizar las solicitudes de fraccionamiento de vinos que presentó después d-1 30 de enero pasado, ha comenzado 4 aplicar las disposiciones de la mencionada ley, impidiéndole el ejercicio de la actividad que desarrolla sin que haya recaído pronunciamiento definitivo en el sub lite, 2) Que la prohibición de innovar que se solicita no es autónoma sino que se peticiona dentro del ámbito de la acción de amparo. En consecuencia, a los efectos de establecer su procedencia debe partirse del presupuesto —entre otros— que el derecho invocado fuere verosímil, exigencia que no se cumple con la sola consideración a priori de que le
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:116
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