cia de primera instancia que había desestimado la acción de amparo, por la que el actor pretendió que se suspendiera "la ejecución de la Resolución Ministerial N° 709/83 hasta tanto no se hayan agotado los procedimientos que la legislación vigente establece" (pág. 28 in fine).
Contra tal pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario que fue concedido en cuanto se controvirtió la inteligencia de normas federales y denegado respecto de la tacha de arbitrariedad, aspecto este último que motivó la correspondiente queja.
29) Que la citada resolución ministerial dispuso limitar el nombramiento del Profesor Navarro como Inspector General en el Consejo Nacional de Educación Técnica, su reintegro al cargo de Director Titular de la Escuela Nacional de Educación Técnica N9 1, y su reubiceción en las 6 horas de cátedra de las que era titular. Se ordenó también que el Consejo Nacional de Educación Técnica procurase colocarlo cn la misma situación en que revistaba al momento de la designación limitada por el acto aludido.
39) Que para llegar a esa conclusión la Cámara sostuvo que: 4) la Resolución Ministerial NY 709/83 se fundó en una interpretación posible y razonable del art. 127 del Estatuto del Docente lo que descarta la configuración de la "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" que es requisito para la procedencia del amparo conforme a lo establecido cn el art. 19 de la ley 16.986: b) existen recursos eficaces a fin de proteger los derechos del actor a ser repuesto en la situación laboral en que se encontraba cuando fue designado en el cargo de Inspector Gereral, y para reintegrarle las horas de cátedra de las que cra titular en la Escuela Normal N9 6, y las 10 horas (6 interinas y 4 suplentes) en el Instituto Nacional del Profesorado Técnico; c) no surge, en consecuencia, la existencia de palmaria inconstitucionalidad o falta de vías legales aptas para la tutela de los derechos constitucionales que se estiman lesionados, condiciones exigidas para la admisibilidad de la acción intentada, 49) Que conforme a conocida doctrina de esta Corte, la razón de
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:102
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