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Fallos: 307:103 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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chos constitucionales (Fallos: 295:636 ; 296:527 , sentencia del 31 de mayo de 1984 in re "Velázquez, Luis c/Estado Nacional (Mrio. de Cultura y Educación) s/acción de amparo y medida de no innovar").

La acción de que se trata constituye una vía excepcional que no tiene por finalidad obviar los trámites legales aptos (Fallos: 259:285 ; 262:

364, entre otros), ni la de urgirlos (Fallos: 256:575 : 262:181 , sentencia del 2 de octubre de 1984 in re "García, Luis Anibal solicita acción de amparo c/Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agricola").

59) Que en el caso, el fallo de la Cámara es compatible con la jurisprudencia citada, y los fundamentos que en él se expusieron no han sido debidamente cuestionados por el recurrente, que se ha limitado a expresar su discrepancia con el criterio interpretativo del a quo en punto a la ausencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, pero no demuestra la ineficacia de las vías que se indican ni la existencia de un agravio irreparable derivado de la utilización de los trámites ordinarios.

6) Que, en tales condiciones, no cabe apartarse de la regla general que declara irrevisable en la instancia extraordinaria lo decidido por los magistrados de la causa acerca de la existencia de trámites legales aptos para la tutela del derecho invocado por quien promueve el amparo (doctrina de las sentencias in re "Serafini, Agustín Pedro y Néstor Ricardo Serafini s/acción de amparo" y "Blanco, Tránsito Juan c/Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos", del 15 de marzo y 14 de junio de 1984, respectivamente).

Por cllo, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Cieneral en sentido concordante, se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y devuélvase.

GENARO R. CARRIÓ — CARLOS S. Fayt — AuGusro CÉSAR BELLUSCIO.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-103

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