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Fallos: 306:993 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El actor, que había sido removido del cargo que ejercía en la Policía de la Provincia de Jujuy, formuló ante el jefe de dicha repartición un pedido de revisión de causa, que fue denegado.

El rechazo de su pretensión hizo que interpusiera recurso jerárquico ante el Ministro de Gobierno, quien, a su vez, lo rechazó por entender que la presentación era extemporánea.

Esta medida, que fue convalidada por el Poder Ejecutivo, dio lugar a la promoción de la presente litis, a cuyo progreso se opuso el Estado local, que dedujo excepción de incompetencia de jurisdicción, favorablemente acogida por cl Superior Tribunal de la Provincia a fs. 42/50.

Contra esta resolución se trae el recurso extraordinario de los autos principales (a cuya foliatura me referiré en lo sucesivo), cuya denegatoria de fs. 69/70 determinó la presentación de la queja en análisis.

Las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte se centran en determinar si, a los efectos del cómputo de los plazos establecidos en las normas de procedimientos :Iministrativos locales se debe considerar como hábil el sábado —como lo sostiene el a quo con apoyo en el art. + 41 de la ley 1.886— o si, por el contrario, se debe excluir ese día del cálculo de los términos, según lo afirma el apelante.

En mi parecer, los agravios de este último deben ser desechados.

Considero de aplicación en la especie la doctrina corriente del Tribunal conforme a cuyos términos la cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse en la primera ocasión posible y mantenida en el curso del proceso, pues tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones de las partes constituyen un cvento previsible que obliga a plantear las defensas a que eventualmente hubiera lugar (Fallos: 298:55 , 354; 300:520 ; 302:938 , 1021).

En el caso de autos, la actora omitió, en uso de su discrecional criterio acerca de cómo ejercer su defensa, invocar la violación de las ga— rantías constitucionales o tachar de arbitraria la inteligencia atribuida | por la administración a las normas procesales en tela de juicio, tanto

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-993

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