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Fallos: 306:994 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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al promover el pleito (fs. 5/8) como al contestar el traslado (fs. 23/24) de la excepción interpuesta a fs. 19/21 y al presentar su informe sobre—— el mérito de la prueba de fs. 32.

Considero, a tal fin, notoriamente ineficaz la mera reserva de fs.

$8 vía. (punto 4).

Opino, por lo demás, que no se ha configurado eñ autos un supuesto de gravedad institucional que permita obviar el recaudo formal señalado, pues lo resuelto en la sentencia de fs. 42/50 no excede el interés individual de las partes ni atañe de modo directo al de la comunidad (Fallos: 300:649 ; 302:795 , 1138).

A mayor abundamiento, señalo que los temas planteados por la recurrente remiten al análisis de cuestiones de derecho procesal y público local, ajenos a la instancia (Fallos: 297:154 ; 300:366 ; 301:505 , 1211; 302:909 , 1139; y muchos otros), y resueltas por el a quo sin incurrir en arbitrariedad.

Conceptúo, por lo expuesto, que corresponde desestimar la queja.

Buenos Aires, 3 de abril de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Carmona, Ceferino c/Estado Provincial", para deciUir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy que hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, la actora dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina esta presentación directa.

29) Que aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de derecho público local, materia ajena, en principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para conocer del asunto cuando, como en el caso, la solución del

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:994 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-994

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