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Fallos: 306:997 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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LUISA IDELINA LUCERO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
—s o c_— [:|k—]]—]Ѱt—lo. _ —.s———————— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

No obstante referirse los agravios de la apelante a cuestiones de hecho y de derecho previsional y público local, materia ajena por su naturaleza, a la instancia del art, 14 de la ley 48, correspond: dejar sin efecto ta sentencia que no hizo lugar al reajuste por depreciación monetaria de haberes ya cancelados, pues aun cuando su pago hubiera sido aceptado sin Fesrva, No tuvo el efecto liberatorio que el fallo le atribuye, habida cuenta de que la demora er realizarlo respondió al obrar de la administración, que exravió y debió reconstruir el expediente en el que si tramitó =l beneficio (').


JUBILACION Y PENSION,
Si los antezedentes de la causa ponen de manifiexo que +1 retardo en el cumplimiento de las prestaciones ocasionó una sensible pérdida en la significación económica de las sumas recibidas, ello impide asignar efecto liberatorio a los pagos efectuados por el Instituto. pues tales pagos tardíos importaron retucear el cumplimiento de prestaciones previsionales. —que tenen carácter de irrenunciables— en desmedro de su beneficiario (2),
ALBERTO JOSE MALVICINO v. MARIPA S.C. A.
RECURSO EXT RAORDINARIO: Reauisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente ¿l recurso evraordinario deducido contra la sentencia que —al declarar la resolución del boleto de compraventa por culpa del comprador— condenó a los demandados a pagar solidariamenic En suma que cerrespondía restituir a los actores, Ello asi, pues los agravios del recurrente —referidos a que la solidaridad Impresta por la sentencia carece de sustento legal o convencional, pues la garantía que otorgó para la devolución de las sumas aportadas por el comprador estaba limitada exclusivamente al su0) 13 de agosto.

6) Catia: "Diorio. Homar Antonio c/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires", del 7 de junio de 1984.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-997

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