Tribunal prescinde de puntos conducentes y lleva en forma inequivoca ——rfrestración de paramos CONMUCIONIE ———— 3) Que, al respecto, cabe señalar que del informe emanado del señor Gobernador de la Provincia surge que, de acuerdo con el decreto local N9 294 del 30 de junio de 1950, la administración cumple un horario de labor los días lunes a viernes de 11.30 a 18.30 horas.
49) Que, en c nsecuencia, toda discusión sobre si cabe otorgar prioridad a la ley o al decreto, no puede ser decidida sino en favor del administrado, por ser ésta la única interpretación que atiende a !a realidad de los hechos y armoniza con las garantías constitucionales, aspectos ambos de carácter esencial para decidir la cuestión. Su inadecuada consideración por el a quo tiene entidad para invalidar lo resuelto.
59) Que, en tales circunstancias, la referencia mínima a las garantías superiores contenida en el escrito, de fs. 5/8 —epunto IV del petitorio— y la índole del problema planteado, justifican obviar todo rigor formal en la apreciación sobre el modo que debió introducirse la cuestión federal. :
Por cllo, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas.
Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
GENARO R. CARRIÓ — José SEVERO CABa
LLERO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.
MARTA E. GALLAC Dr COLOMBO
v. INSTITUTO ve SEGURIDAD SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sensencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de las constancias de la cansa.
Si bien es cierto que los agravios de la apelante se refieren a cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y público local, ello no configura
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:995
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