ción de la parte que debía pagar al contado, pues el plazo de diez días a que se había obligado se encontraba holgadamene vencido.
Tal incumplimiento impone —según el Juez que comparte el dictamen del Fiscal de Cámara de fs. 3998/3999 y cl decisorio de fs.
4025/4027— la rescisión de la adjudicación, con pérdida del depósito de garantía y la aceptación de la oferta subsistente o sea, la de Inversora Azucarera S.A. (e.f.).
Contra esa resolución, notificada el mismo día de dictada, 31-XII52 (fs. 4070), interpuso recurso de apelación a fs. 4080 Azucarera La Esperanza, el cual fundamentó a fs. 4208/4217 vuelta.
Lo hizo en el sentido de ser nulo el acto atacado por diversas razones que enuncia, entre ellas el haberse dictado dicha resolución antes de expirar el plazo de dicz días que el recurrente tenía para depositar la parte de contado del precio; ello así, pues el haberse concedido a fs. 3851, con efecto suspensivo, el recurso interpuesto a fs. 3835, cuando no estaba agotado dicho plazo de dicz días, el curso de éste quedó suspendido y "sc reanudó a partir del día siguiente al de la notificación por cédula de la providencia del 31 de diciembre de 1982, objeto. de este recurso, cuyo primer punto y en el cual la resolución debió detenerse, fue el consabido «Por devueltos y hágase saber".
Alegó asimismo la recurrente que al dictar la resolución atacada incurre en contradicción el Juez cuando afirma que lo referido al plazo de diez días para el pago de contado no estuvo comprendido en el recurso que concedió con efecto suspensivo a fs. 3851, siendo que, por lo contrario. a fs. 3857 rechazó el pedido de Inversora Azucarera S.A.
e. f.) para que se dejara sin efecto la adjudicación dispuesta el 7-X-82, por no haber cumplido en término la adjudicataria Azucarera La Esperanza con el pago previsto en el art. 39, a), del pliego de licitación fs. 3855). Y ello pese a que la impugnante que vio desestimada su petición de fs. 3855, había pretendido que lo relativo al debatido plazo no estaba incluido en el proveído de fs. 3851.
Cabe señalar también que en la pieza glosada, la quejosa declara su propósito de introducir el caso federal por violación de las garantías de los arts. 16, 17, 18 y otras cláusulas constitucionales, lo que hizo en los términos que luce el acápite XXXII de fs. 4216 vta./4217.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:97
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