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Fallos: 306:99 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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En este orden de ideas, pone de manifiesto la recurrente que el 25 de ocubre de 1982 el judicante concedió el recurso de apelación interpuesto contra el auto adjudicatorio, estableciendo expresamente que al mismo se le daba carácter suspensivo, y que luego, por providencias del 27 y el 29 de octubre del mismo año, no hizo lugar a peticiones de que dejara sin efecto la adjudicación al no haberse efectuado el pago de contado en el tiempo previsto, por entender que la apelación concedida con efecto suspensivo alcanzaba incluso a la fecha en que debía realizarse el pago de contado, y ello por cuanto en razón de la concesión del recurso el juez había perdido su competencia (cf.

1s. 4469 vía./4470.

Continúa expresando la interesada en su escrito recursivo (fs.

4469 vta./4470) que, no obstante lo manifestado por el juez en los actos aludidos precedentemente —que concuerdan, señalo, con las constancias de autos: fs. 3855, 3857, 3864/3866, 3867, 3872/3873 vta. y 3874— el sentenciante, en la resolución del 31 de diciembre de 1982, ahora atacada y que confirmó la Cámara, sostiene que el plazo para el pago de contado se encontraba a dicha fecha holgadamente vencido, habiendo fenecido el 21 (sic) de octubre de 1982, como así también que las peticiones de la apelación anterior no incluían el plazc para el pago de contado.

Creo que aparece configurada la contradicción que apunta la re- —.

currente, si se atiende al proveído de fs. 3857, cuyo punto 1? reza textualmente "La apelación deducida por el adjudicatario en fs. 3850 involucró, entre otros ítems, lo relativo a la sanción impuesta por even- tuales incumplimientos de la "obligación del adjudicatario" (sic, par.

Iv, dy".

Cabe apuntar, para mejor ilustración, que la sanción impuesta —en el auto adjudicatorio, punto XVI, fs. 3809— por eventuales incumplimicntos de la obligación del adjudicatario, consistía en dejar sin efer'a la adjudicación y resolver sobre la oferta subsistente.

Bueno es también notar que entre las obligaciones impuestas a la adjudicataria contaba la de hacer efectivo el pago previsto en el pliego dentro de los diez días de notificada la resolución, la que tuvo luar en la misma fecha de ésta, o sea, el 7 de octubre de 1982, según emi tancia de fs. 3809 vuelta.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-99

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