En su dictamen (fs. 4357/4360) el señor Fiscal de Cámara centró el punto a resolver en determinar "si el plazo de diez días que de acuerdo con el pliego tenía la adjudicataria para depositar la parte de contado allí establecida ha vencido o todavía,. como sostiene la recurrente, restan cinco días" (fs. 4358).
La respuesta que dio el propio Fiscal a la alternativa planteada es que "incuestionablemente aquel plazo se encuentra vencido": incluso puede estimarse reconocido por dicha parte.
"En efecto —agrega—, en el escrito de fs. 3838 via. se reconoce en forma expresa que en el día de su presentación (22 de octubre) debía efectuarse el pago y por ello se solicitaba una prórroga de veinte días hábiles al no tener la totalidad del dinero en su poder. Como dicho plazo no fue concedido y la resolución que así lo dispuso se cnCuentra firme, lo cual fue hecho notar en el dictamen de fs. 3998 y resolución de fs. 4025 de V.E., la pretensión de que se considere que aún restan cinco días del plazo se torna insostenible" (ibídem).
También recordó el dictamen bajo examen que la denegatoria del pedido de prórroga de fs. 3839 quedó firme (fs. 3846/3847 vta.).
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo ComerCial, compartiendo los argumentos del Ministerio Público, confirmó el auto apelado, esto es, la resolución del 31 de diciembre de 1982 Is. 4361/4363).
Señaló en particular el tribunal de Alzada que el efecto suspensivo con que fue concedido a fs. 3851 el recurso de fs. 3835, aspecto en que insiste la apelante, no incluía el carácter de adjudicataria ni el plazo para el pago, temas omitidos —dice— en la aclaración de fs.
3850 y en el memorial de fs. 3908.
Contra lo resuelto, interpuso Azucarera La Esperanza de Jujuy S.A. (c.f.) recurso extraordinario a fs. 4461/4480, cuya denegatoria a fs. 4519 motiva esta presentación directa y en el cual la interesads alega la existencia de contradicciones e incongruencias que, según sus palabras, han desnaturalizado el proceso, Icsionando diversas disposiciones de la Ley Fundamental en sus arts. 16, 17, 18, 19 y 33.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:98
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-98
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 98 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos