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Fallos: 306:92 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Mazzaglia, Juan Carlos y otros s/leyes 20.840, 21.268 y 21.272", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta queja se interpuso contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que confirmó la del Consejo de Guerra Especial Estable N9 1/1, por la cual se condenó a Juan Carlos Mazzaglia a la pena de catorce años de reclusión, como autor responsable de los delitos de "tenencia ilegítima de armas y explosivos" y "participación criminal secundaria en actos de violencia contra personal policial", en concurso real, con la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua (arts. 19 y 39 de la ley 21.268; 19 de la ley 21.272, y arts. 19 bis, 24 y 46 del Código Penal).

29) Que la ley 23.042, publicada en el Boletín Oficial del 23 de enero pasado, dispuso en su art. 19 que las condenas dictadas —aun y con sentencia firme— por tribunales militares respecto de civiles, poTo drán objetarse por la vía reglamentada en el Título IV, del Libro Iv, del Código de Procedimientos en Material Penal.

3) Que según surge de la certificación obrante a fs. 14 vta., el recurrente promovió ante cl Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal NY 1 la impugnación de la condena que le había sido impuesta en la especie, de acuerdo a las facultades que le otorga la norma referida. Ello motivó la remisión de los autos principales al mencionado tribunal (fs. 15).

49) Que, en tales condiciones, y sin perjuicio del recurso de apelación regulado por el art. 13 de la ley 23.049 con el que actualmente cuenta también el interesado, cl fallo del Consjo Supremo de las Fuerzas Armadas, al haber sido impugnado por la vía establecida en la ley 23.042, no constituye la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa a que se refiere el art. 14 de la ley 48, de manera que resulta prematuro el remedio federal intentado.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-92

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