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Fallos: 306:93 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, sc desestima la queja. Notifíquese y hágase saber al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y al señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1.


GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— CARLos S. FAYr — AUGUSTO C. J. BE
LLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.

TONSA S. A.
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Obsta a la procedencia de la presentación directa la circunstancia de que el apelante no se haya hecho cargo, en el escrito de interposición de la misma, de las razones en que el a quo fundó la denegatoria del recurso, pues ello es menester para demostrar la viabilidad de la apelación rechazada (1).

MAURICIO CHIAPPARELLI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

Si de lo actuado se infiere que el artefacto hallado en un automóvil es un arma de uso civil, comprendido en los términos del art. 59, apartado 3? del decreto 395/75 reglamentario de la ley 20.429, el delito investigado encuadra prima facie en el art. 211 del Código Penal, y corresponde su juzgamiento por los tribunales locales, toda vez que la cuestión excede cl marco de competencia señalado mediante los artis. 3 de la ley 48, y 23 del Có- o digo de Procedimientos en Materia Penal (°).

) 6 de marzo. Fallos: 303:448 , 481, 500, 681 y 824; 304:305 , 331, 786.

2) 8 de marzc.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-93

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