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Fallos: 306:95 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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3799/3809 vta., dejándose establecido, entre otras condiciones, que la adjudicataria debía hacer efectivo el pago previsto en el art. 39, a, del respectivo pliego dentro de los diez días de notificada la resolución.

Se estableció, asimismo, que en caso de incumplimiento de la adjudicataria a las obligaciones asumidas, quedaría sin efecto la adjudicación y se resolvería en orden a la oferta subsistente formulada por Inversora Azucarera S.A. en formación (considerando XVI).

No obstante haber resultado adjudicataria, Azucarera La Esperanza interpuso recurso de apelación por entender que el auto respectivo adolecía de imprecisiones que podrían dar como resultado equivocas mterpretaciones en el futuro. Pendiente de resolución este recurso, la apelante solicitó una prórroga a fs. 3839/3840 vta. para cumplir el pago de la porción del precio a ser abonada al contado, la que no le fue otorgada (cf. fs. 3846/3847 via.).

En cuanto al recurso de apelación de fs. 3835, tras un pedido de aclaraciones formulado por el Juzgado, que finalmente se dio por satisfecho, su titular dictó la providencia de fs. 3851, mediante la cual concedió, con carácter suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la hoy quejosa.

Cumplidos los trámics de rigor, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por resolución del 17 de diciembre de 1982 de fs. 4025/4027, haciendo suyos los términos del dictamen del señor Fiscal de Cámara de fs. 3998/3999 declaró mal concedido el recurso a fs. 3851, ello como consecuencia de su originaria desestimación a fs. 3849 vta., que no pudo remediarse —afirma el sentenciante— sino a través del cauce previsto en cl art. 282 del Códigro Procesal.

Esta resolución fue notificada por cédula a los representantes de Inversora Azucarera S.A. (e. f.) y de Deltec Argentina el 22-X11-82 según constancias de fs. 4030 y 4031, respectivamente, en tanto que la cédula dirigida al representante de Azucarera La Esperanza de Jujuy S.A. (e.f.) aparece glosida en fotocopia a fs. 4167, con sello fechador poco legible y con nota explicativa al dorso, datada cl 15-11-83, sin que conste la fecha de diligenciamiento de la notificación.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-95

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