Antes de puntualizar los actos producidos luego de volver las «ctuaciones al Juzgado de origen, importa señalar que éste, por providencia de fs. 3857 del 27 de octubre de 1982, y la concordante de fs.
3874, no hizo lugar a los pedidos de fs. 3855 y 3872/3873 vía. tendientes a que se dejara sin efecto la adjudicación hecha a favor de Azucarera La Esperanza, invocándose para ello el alegado incumplimiento del pago del 22 de la porción del precio a ser abonado al contado.
Es de notar que al rechazar tales pedidos a fs. 3857 y 3874 cl magistrado interviniente ratificó el carácter suspensivo de la apelación concedida a fs. 3851, en lo que quedaba involucrado lo relativo a la "sanción impuesta por eventuales incumplimientos de la obligación de la adjudicataria".
En suma, y subrayando cl itinerario de la tramitación que culminó con la recordada declaración de la Alzada de fs. 4025/4027, que declaró mal concedido por el Juez de 1° Instancia a fs. 3851 el recurso que había denegado a fs. 3849 vta. no me parece inoportuno recordar también que el mismo magistrado denegó a fs. 3846/3847 vta. Ja prórroga solicitada a fs. 3839/3841, relativa al pago parcial al contado, como asimismo la desestimación a fs. 3857 y 3874 de sendos pedidos enderezados a dejar sin efecto la adjudicación a fs. 3797/3809 por vencimiento del plazo para el pago al contado. También desestimó el Juez a fs. 3867 el pedido de revocatoria por contrario imperio del auto de fs. 3851 (cf. fs. 3864/3866).
Bajados los autos como consecuencia de la resolución de Cámara del 17 de diciembre de 1982 (fs. 4025/4027), el Inferior, a 31 del mismo mes y año, tras declarar "por devueltos, hágase saber", entró a considerar la posición jurídica de la adjudicataria Azucarera La Esperanza de Jujuy S.A. (c. f.) en el actual estado del proceso. En ese sentido, estimó el judicante que la resolución de fs. 3799/3809 quedó firme en su totalidad, como así también cl decisorio de fs. 3846/3847, denegatorio de la prórrog» solicitada por la adjudicataria a la que antes se hizo referencia.
Según ello, declaró el magistrado que hasta cel momento —31X11-82— Azucarera La Esperanza no había cumplido con la obliga
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:96
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