JUAN CARLOS MAZZAGLIA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu ciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Si el recurrente promovió ante la Justicia Federal la impugnación de la condena que le había sido impuesta en sede militar, de acuerdo a las facultades que le otorga el art. 19 de la ley 23.042, y sin perjuicio de la apelación regulada por el art. 13 de la ley 23.049, con el que también cuenta el interesado, el fallo del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, al haber sido recurrido por la vía mencionada, no constituye la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa a que se refiere el art. 14 de la ley 48, v el remedio federal intentado resulta prematuro.
T—————]ee o —— V———— ————
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: ; Las reformas introducidas al Código de Justicia Militar por ley 23.049, publicadas en el Bolctín Oficial el día 15 del corriente mes, han modificado en principio la situación procesal de los acusados cn estos autos, dado que la condena dictada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas no es ya la sentencia definitiva del art. 15 de la ley 48.
Ello así por cuanto conforme a lo dispuesto en el art. 13 de la ley 23.049, los civiles condenados por tribunales militares podrán apelar de la sentencia ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar del hecho que originó la formación del proceso.
Considero por lo expuesto que corresponde devolver los autos al Consejo Supremo a fin de que se haga saber a los condenados cuál es su situación actual y el derecho que tienen a interponer el recurso reglado en el Código de Justicia Militar según la reforma sancionada.
Buenos Aires, 17 de febrero de 1984. Juan Octavio Gauna.
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:91
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-91
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos