4?) En el recurso extraordinario de fs. 85/89 dice la recurrente que "un solo argumento más o menos serio contiene la sentencia impugnada para fundamentar la denegatoria del fuero federal invocado", el cual "consiste en sostener que la partida de nacimiento acompañada...
no constituye prueba idónea de su condición de extranjera".
Tras aludir a numerosos fallos en los cuales V. E. estableció que Ja condición de extranjero debía probarse mediante la partida de nacimiento pertinente, dice que en punto a la referida por el a quo "actualidad" su parte "acreditó que en la actualidad continúa gozando de su condición de extranjera a través de las probanzas de fs. 49/50 que la Cámara en su sentencia mandara desglosar", motivo por el cual —añade— se torna aplicable el famoso caso "Colalillo", máxime porque debe tomarse en cuenta que si no acompañó el documento fue porque el mentado tema de la actualidad fue introducido por el juzgador sin que, a su juicio, fuese previsible.
5) Entiendo que cabe acoger esta queja federal. Así lo pienso, pues si bien el tema en cuestión remite a un aspecto regido por el derecho ritual, cuya dilucidación no corresponde en esta instancia excepcional, y por ende, no existiría, en principio, directa relación entre lo decidido, en la causa y las garantías constitucionales que se dice conculcadas, a mi entender le asiste razón a la apelante cuando supone la invalidez jurisdiccional de lo resuelto, con arreglo al principio del excesivo rigorismo, sustentado dentro del marco de la doctrina en punto a la arbitrariedad de las sentencias establecida por la Corte.
Ello así, por que con sustento en los reiterados precedentes del tribural que la apelante cita, ésta bien pudo estimar válidamente acreditada su condición de extranjera, al efecto pretendido con la sola presentación de la partida de nacimiento que en copia adjuntase. Si con posterioridad el criterio del juzgador ha sido otro —tema de derecho procesal que, en principio, no resulta analizable en autos, --no parece que sea una razonable manera de hacer jugar el rigor del rito el no atribuirle trascendencia jurídica al hecho de haber acompañado al fundar el recurso de apelación copia del referido documento, que acreditaría de por sí In condición actual de extranjero según lo sostiene el propio juzgador.
Esta última circunstancia es de importancia destacable, ya que al margen de que la accionada, al adjuntar la documentación, lo hizo con
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:971
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