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Fallos: 306:968 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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29) Que con posterioridad, el antedicho ex-magistraido amplió sus manifestaciones y mencionó que en ocasión de una aparición televisiva, el letrado de referencia volvió a calificar su persona con términos injuriosos. De acuerdo con su versión, este profesional también habría remitido al señor Presidente de la Nación una carta documento donde empleó términos irreverentes para con él.

39) Que si bien se dio intervención a la Cámara respectiva, ésta consideró aconsejable no pronunciarse sobre el fondo del asunto ni ordenar que se promoviera «cción pública, para evitar con ello dar lugar a prejuzgamiento que —según cree— inhabilitaría su posterior actuación. Además, invocando que la Corte Suprema es titular de la máxima jerarquía del Poder Judicial (art. 75 último párrafo del Código Penal), dicha alzada devolvió los obrados.

49) Que al fundamentarse la norma cuya aplicación se pretende, se ha establecido "que el superior jerárquico pueda ordenar promover la acción para evitar que determinados funcionarios, aun cuando el caso tenga suficiente gravedad, no lo hagan y precuren, así, sustracrse a la prueba de da verdad de imputaciones ciertas..." (del mensaje ministerial de la ley 18.953). El fundamento de 1 promoción jerárquica de la acción pública reposa, pues, en la necesidad de que se conozca la real conducta o condición de ciertos funcionarios ofendidos, para que con elfo se fortalezca la moralidad administrativa, y al mismo tiempo evitar que los investidos de autoridad cludan los efectos de la crítica de su gestión. Es decir que la amenaza penal garantiza el interés estatal en la moralidad de la administración.

5) Que la promoción de la acción penal por el superior jerárquico reccsariamente demanda subordinación de ofendido. Tal requisito no se cumple en el caso bajo análisis, habida cuenta de que —a la inversa de los funcionarios y empleados qu: dependen directamente de la Corte Suprema—, los magistrados judiciales no son sus subordinados. En tal sentido. la superioridad jerárquica de este Tribunal no implica un deber de tutela sobre los jueces inferiores ni tiene por fin garantizar su buen nombre, sino que entraña un control jurisdiccional y disciplinario en lo funcional, que en principio no se extiende a los actos de decisión propios de su ámbito soberano. De lo que se infiere que el presunto damnificade conserva gobierno sobre la conveniencia de utilizar la vía procesal correspondiente, a fin de dar adecuada respuesta a quien lo agravie.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-968

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