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Fallos: 306:946 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin electo la sentencia recurrida con relación a las cuestiones examinadas. Vuelvan los autos al tribunal de origen 1 fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. :


GENARO R. CARRIÓ — José SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYT — AuGusrto

CÉSAR BELLUSCIO,
A. FERIOL y Cía. S.A.C.LLF. y Orños RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

No se satisface el requisito de fundamentación autónoma del recurso extraordinario si la cuestión propuesta —posibilidad de actualizar la multa impuesta por la Aduana, previo examen de las disposiciones de las leyes 21.369, 21.898 y 22.415— ha sido objeto de importantes pronunciamientos de la Corte, de cuyos fundamentos no se hace cargo la apelante, que ni siquiera los menciona al interponer el remedio federal que se examina, a pesar de la expresa invocación de aquéllos en que se aroya la sentencia impugnada (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

La interpretación de los arts. 95 y 96 de la Ley de Aduana (1.0. en 1962, con la reforma introducida por la ley 21.369) que propicia la recurrente, carece de virtualidad para conmover los fundamentos del fallo que encuentra sustento en la aplicación que el tribunal a quo realiza de las conciusiones del precedente registrado en Fallos: 304:1927 , basado en el examen del art. 123 de la ley 11.683 (Lo. en 1978, con la modificación instaurada por la ley 21.281), norma con respecto a la cual la apelante omite toda referencia, pese a constituir el meollo del tópico pretendidamente controvertido, en atención a que el art. 97 de la Ley de Aduana -—que transcribe parcialmente— remite a sus disposiciones (2).

') 7 de agosto.

3) Fallos: 304:1927 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-946

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